A. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
La situaci車n en el Oriente Medio
Desde 1947, las Naciones Unidas, en particular la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, se han ocupado de diversos aspectos de la situaci車n en el Oriente Medio. Tras las hostilidades de junio de 1967, el Consejo de Seguridad, en noviembre de 1967, estableci車 principios para una paz justa y duradera en el Oriente Medio (resoluci車n 242 (1967)).
La Asamblea General examin車 el tema relativo a la situaci車n en el Oriente Medio en sus per赤odos de sesiones vig谷simo quinto a vig谷simo s谷ptimo, celebrados de 1970 a 1972 (, y ), y en sus per赤odos de sesiones trig谷simo a sexag谷simo primero, celebrados de 1975 a 2006 (, , , , , , , y , , , , , , , , , , y , y , , y , y , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y y ).
En su sexag谷simo segundo per赤odo de sesiones, la Asamblea General reiter車 su determinaci車n de que toda medida adoptada por Israel, la Potencia ocupante, para imponer sus leyes, su jurisdicci車n y su administraci車n en la Ciudad Santa de Jerusal谷n era ilegal y, en consecuencia, nula y carente de toda validez, e inst車 a Israel a poner fin a todas estas medidas il赤citas y unilaterales; celebr車 que los Estados que hab赤an establecido representaciones diplom芍ticas en Jerusal谷n hubieran decidido retirarlas, en cumplimiento de lo dispuesto en la ; y pidi車 al Secretario General que le presentara un informe, en su sexag谷simo tercer per赤odo de sesiones, sobre la aplicaci車n de la resoluci車n (resoluci車n ).
En el mismo per赤odo de sesiones, la Asamblea General declar車 que hasta entonces Israel no hab赤a cumplido la declar車 tambi谷n que la decisi車n adoptada por Israel el 14 de diciembre de 1981 de imponer su legislaci車n, jurisdicci車n y administraci車n en el Gol芍n sirio ocupado era nula y carente de toda validez, como hab赤a confirmado el Consejo de Seguridad en su , y exhort車 a Israel a que la revocara; reafirm車 su determinaci車n de que todas las disposiciones pertinentes del Reglamento que figura como anexo a la Convenci車n de La Haya de 1907 y del Convenio de Ginebra relativo a la protecci車n debida a las personas civiles en tiempo de guerra siguieran siendo aplicables al territorio sirio ocupado por Israel desde 1967, y exhort車 a las partes en esos instrumentos a que respetaran e hicieran respetar en toda circunstancia las obligaciones que hab赤an contra赤do en virtud de ellos; determin車 una vez m芍s que la continua ocupaci車n del Gol芍n sirio y su anexi車n de facto constitu赤an un obst芍culo para el logro de una paz justa, completa y duradera en la regi車n; exhort車 a Israel a que reanudara las conversaciones en lo que respectaba a las v赤as de negociaci車n con la Rep迆blica ?rabe Siria y el L赤bano y respetara los compromisos contra赤dos y las garant赤as dadas durante las conversaciones anteriores; exigi車 una vez m芍s que Israel se retirara de todo el territorio del Gol芍n sirio ocupado, hasta la l赤nea del 4 de junio de 1967, en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; y pidi車 al Secretario General que la informara, en su sexag谷simo tercer per赤odo de sesiones, sobre la aplicaci車n de la resoluci車n (resoluci車n ).
Documentos:
- Informes del Secretario General (resoluciones y )
Referencias relativas al sexag谷simo segundo per赤odo de sesiones (tema 17 del programa)
- Informe del Secretario General y - (en relaci車n tambi谷n con el tema 18)
- Proyectos de resoluci車n y y y
- Sesiones plenarias y
- Resolutions y
Fuente: