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Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr¨ªnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci¨®n m¨¢s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r¨¦gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli¨®n contra la tiran¨ªa y la opresi¨®n;
Considerando tambi¨¦n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se
han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto m¨¢s amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperaci¨®n con la
Organizaci¨®n de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre;
Considerando que una concepci¨®n com¨²n de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Por lo tanto,
La Asamblea General
proclama la presente
Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos
como ideal com¨²n por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspir¨¢ndose
constantemente en ella, promuevan, mediante
la ense?anza y la educaci¨®n, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de car¨¢cter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicaci¨®n universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicci¨®n.
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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est¨¢n de raz¨®n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci¨®n, sin distinci¨®n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi¨®n, opini¨®n pol¨ªtica o de cualquier otra ¨ªndole, origen nacional o social, posici¨®n econ¨®mica, nacimiento o cualquier otra condici¨®n. Adem¨¢s, no se har¨¢ distinci¨®n alguna fundada en la condici¨®n pol¨ªtica, jur¨ªdica o internacional del pa¨ªs o territorio de cuya jurisdicci¨®n dependa una persona, tanto si se trata de un pa¨ªs independiente, como de un territorio bajo administraci¨®n fiduciaria, no aut¨®nomo o sometido a cualquier otra limitaci¨®n de soberan¨ªa.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 4
Nadie estar¨¢ sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est¨¢n prohibidas en todas sus formas.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 5
Nadie ser¨¢ sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur¨ªdica.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci¨®n, derecho a igual protecci¨®n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci¨®n contra toda discriminaci¨®n que infrinja esta Declaraci¨®n y contra toda provocaci¨®n a tal discriminaci¨®n.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci¨®n o por la ley.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 9
Nadie podr¨¢ ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o¨ªda p¨²blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci¨®n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci¨®n contra ella en materia penal.
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(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p¨²blico en el que se le hayan asegurado todas las garant¨ªas necesarias para su defensa.
(2) Nadie ser¨¢ condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg¨²n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr¨¢ pena m¨¢s grave que la aplicable en el momento de la comisi¨®n del delito.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 12
Nadie ser¨¢ objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci¨®n. Toda persona tiene derecho a la protecci¨®n de la ley contra tales injerencias o ataques.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 13
(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa¨ªs, incluso del propio, y a regresar a su pa¨ªs.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 14
(1) En caso de persecuci¨®n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de ¨¦l, en cualquier pa¨ªs.
(2) Este derecho no podr¨¢ ser invocado contra una acci¨®n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop¨®sitos y principios de las Naciones Unidas.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 15
(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) A nadie se privar¨¢ arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 16
(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n¨²bil, tienen derecho, sin restricci¨®n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi¨®n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar¨¢n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci¨®n del matrimonio.
(2) S¨®lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr¨¢ contraerse el matrimonio.
(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci¨®n de la sociedad y del Estado.
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(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(2) Nadie ser¨¢ privado arbitrariamente de su propiedad.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi¨®n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi¨®n o de creencia, as¨ª como la libertad de manifestar su religi¨®n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p¨²blico como en privado, por la ense?anza, la pr¨¢ctica, el culto y la observancia.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini¨®n y de expresi¨®n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci¨®n de fronteras, por cualquier medio de expresi¨®n.
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(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni¨®n y de asociaci¨®n pac¨ªficas.
(2) Nadie podr¨¢ ser obligado a pertenecer a una asociaci¨®n.
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(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa¨ªs, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p¨²blicas de su pa¨ªs.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p¨²blico; esta voluntad se expresar¨¢ mediante elecciones aut¨¦nticas que habr¨¢n de celebrarse peri¨®dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci¨®n internacional, habida cuenta de la organizaci¨®n y los recursos de cada Estado, la satisfacci¨®n de los derechos econ¨®micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
´¡°ù³Ù¨ª³¦³Ü±ô´Ç 23
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci¨®n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci¨®n contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminaci¨®n alguna, a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci¨®n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as¨ª como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser¨¢ completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci¨®n social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci¨®n razonable de la duraci¨®n del trabajo y a vacaciones peri¨®dicas pagadas.
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(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as¨ª como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci¨®n, el vestido, la vivienda, la asistencia m¨¦dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p¨¦rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni?os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci¨®n social.
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(1) Toda persona tiene derecho a la educaci¨®n. La educaci¨®n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci¨®n elemental y fundamental. La instrucci¨®n elemental ser¨¢ obligatoria. La instrucci¨®n t¨¦cnica y profesional habr¨¢ de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser¨¢ igual para todos, en funci¨®n de los m¨¦ritos respectivos.
(2) La educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer¨¢ la comprensi¨®n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos ¨¦tnicos o religiosos, y promover¨¢ el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tendr¨¢n derecho preferente a escoger el tipo de educaci¨®n que habr¨¢ de darse a sus hijos.
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(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient¨ªfico y en los beneficios que de ¨¦l resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protecci¨®n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz¨®n de las producciones cient¨ªficas, literarias o art¨ªsticas de que sea autora.
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Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci¨®n se hagan plenamente efectivos.
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(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s¨®lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar¨¢ solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el ¨²nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem¨¢s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p¨²blico y del bienestar general en una sociedad democr¨¢tica.
(3) Estos derechos y libertades no podr¨¢n, en ning¨²n caso, ser ejercidos en oposici¨®n a los prop¨®sitos y principios de las Naciones Unidas.
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Nada en esta Declaraci¨®n podr¨¢ interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi¨®n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci¨®n.