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La funci¨®n de la Vicesecretario/a General de las Naciones Unidas

Amina Mohammed en la cumbre del G20, caminando con un grupo de hombres.

El cargo para ocupar la Vicesecretar¨ªa General fue establecido por la Asamblea General a fines de 1997 como parte de la reforma de las Naciones Unidas, para ayudar a controlar las operaciones de la Secretar¨ªa y para garantizar la coherencia de las actividades y los programas. El objetivo es tambi¨¦n para elevar el perfil de la organizaci¨®n y el liderazgo en las esferas econ¨®mica y social.

La Asamblea General crear el cargo de Vicesecretario/a General como parte integrante de la Oficina de la Secretar¨ªa General, como se describe en la adici¨®n 1 del informe del Secretario General 2 y en la declaraci¨®n formulada por el Secretario General el 4 de noviembre de 1997, en las consultas oficiosas de participaci¨®n abierta de la Asamblea General sobre la reforma de las Naciones Unidas: medidas y propuestas 3, sin perjuicio del mandato del Secretario General previsto en la Carta de las Naciones Unidas, y de conformidad con el sistema existente de adopci¨®n de decisiones, cuyas atribuciones, delegadas por el Secretario General, ser¨¢n las siguientes:

  1. Prestar ayuda al Secretario/a General en la gesti¨®n de las actividades de la Secretar¨ªa;
  2. Desempe?ar las funciones del Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas en su ausencia y en otros casos que determine el Secretario General;
  3. Prestar apoyo al Secretario/a General en su tarea de velar por la coherencia intersectorial e interinstitucional de las actividades y los programas y tambi¨¦n prestarle apoyo a los fines de aumentar la presencia y el papel de direcci¨®n de las Naciones Unidas en las esferas econ¨®mica y social, en particular desplegando nuevos esfuerzos para fortalecer la funci¨®n de las Naciones Unidas como centro principal de la pol¨ªtica de desarrollo y la asistencia al desarrollo;
  4. Representar al Secretario General en conferencias, actos oficiales, ceremonias y otras ocasiones que determine el Secretario General;
  5. Llevar a cabo las tareas que determine el Secretario General.

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