Las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (), el término “medidas coercitivas unilaterales” suele referirse a las medidas económicas adoptadas por un Estado para obligar a un cambio en la política de otro Estado. Medidas de este tipo pueden ser las sanciones comerciales en forma de embargos y la interrupción de los flujos financieros y de inversión entre los países emisores y los destinatarios. Más recientemente, los Estados han recurrido a las denominadas sanciones "inteligentes" o "selectivas", como la congelación de activos y la prohibición de viajar, con el fin de influir en personas que se considera que tienen influencia política en otro Estado (resolución del Consejo de Derechos Humanos).
Las medidas coercitivas unilaterales y la legislación son contrarias al derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, como la .
Además, tales medidas pueden afectar al pleno disfrute de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida que garantice su salud y bienestar, y en particular su alimentación, su asistencia médica, su vivienda y los servicios sociales necesarios.
Antecedentes
En junio de 2025, la Asamblea General el 4 de diciembre como Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales como parte de los esfuerzos globales para crear conciencia sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales que no respetan el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Se hizo hincapié en la necesidad de promover el diálogo, el respeto mutuo, la comprensión, la tolerancia y el multilateralismo como pilares fundamentales de las relaciones internacionales y la diplomacia.
La resolución insta además a los Estados a que se abstengan de adoptar, promulgar y aplicar medidas económicas, financieras o comerciales unilaterales que no sean conformes con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan o socaven de cualquier otra manera el pleno logro del desarrollo económico y social, en particular en los países en desarrollo.
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